INNOVA Research Journal 2018, Vol 3, No. 8.1, pp. 99-112
De lo que sigue, el incordio que se genera cuando puede apreciarse en la documentación
anexa, que las referidas sociedades anónimas con las que RTT S.A realizó negocios de venta, en
el año 2012, estaban activas, aumentaron el capital, poseían sus escrituras de constitución y todos
los documentos contables en regla, siendo intrascendentes a los efectos probatorios del principal
de esta pericia, el estado en que se encuentren en la actualidad, pues la administración tributaria
ha fiscalizado y emitido la comunicación de diferencias sobre la base del impuesto a la renta
declarado por el cliente en el año 2012.
El tema de la simulación, que es de los que concita más intrincada complejidad en la
doctrina, aunque escueto en el Código Civil ecuatoriano, si ha estado presente en la
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jurisprudencia ; a esos fines es necesario precisar que doctrinalmente, reconocidos autores se han
pronunciado al respecto:
ALBALADEJO, quien refiere, “es simulado el negocio, que sin quererlo de verdad, se finge
celebrar, llevando a cabo la conducta exterior en que consiste el otorgamiento del negocio
verdadero que sea, pero sin voluntad de realizar efectivamente el tal negocio, que solo aparenta,
pues el otorgante u otorgantes no tienen deseos de darle vida, sino que solo persiguen (con el fin
que sea) hacer creer a los demás que es realidad lo que únicamente es una engañosa apariencia
vacía del necesario propósito negociar, propósito que no se tiene, sino que solo se finge”.
(ALBALADEJO, 2005)
Semejante prestancia pero en cuerda más integradora muestran ALESSANDRI, SOMARRIVA
y VODANOVIC, cuando advierten que “la simulación es la declaración de un contenido de
voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la
persona a la cual va dirigida la declaración para producir con fines de engaño la apariencia de un
acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
(ALESSANDRI, 2005)
Ambas definiciones encierran los verdaderos elementos de la simulación como institución
de Derecho Civil que pervive en el ámbito negocial, pues no puede obviarse, que desacierta el
Servicio de rentas Internas cuando sostiene esta tesis, porque en Ecuador la constitución de una
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A propósito de la simulación pueden consultarse las sentencias 0154-2008 dictada en el expediente , juicio 0237-
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006, a ese respecto al resolver el recurso de casación interpuesto la Corte Nacional de Justicia advierte: ”La acción
de simulación de contrato tiene como objeto hacer reconocer la inexistencia de una relación jurídica o la existencia
de otra distinta a la que manifestaron en el contrato simulado y que se haga prevalecer la voluntad real de las partes;
o, que se declare la nulidad absoluta cuando la simulación es ilícita.
con igual rasero, pero abundando en cuestiones técnicas respecto a esta institución jurídica se pronuncia en la
sentencia 0078-2017, dictada en el juicio 0363-2016:” los elementos esenciales de la simulación son: i)
disconformidad entre lo declarado y lo querido; ii) acuerdo para producir disconformidad; iii) fin de engañar a terceros
“(…) en principio, lo simulado es lo opuesto a lo verdadero y real…un acto jurídico simulado, es el que tiene apariencia
contraria a la realidad, o porque no existe en lo absoluto, o porque es distinto de como aparece…son elementos
esenciales de la simulación: i. disconformidad consciente entre lo declarado y lo querido realmente; ii. acuerdo de las
partes en producir esta disconformidad en relación a la voluntad interna y la declarada; y, iii. con el fin de engañar a
terceros, engaño que se realiza creando un contrato aparente que no existe o existe de distinta manera (…)”“(…) la
simulación se expresa de forma absoluta y de forma relativa; caracteriza a la primera porque los contratantes aparentan
celebrar un negocio que no han querido en ninguna de sus partes…caracteriza a la simulación relativa el hecho de que
los contratantes ciertamente han querido un determinado negocio pero ocultan su naturaleza, alteran su contenido o
condiciones. esta forma de simulación se hace práctica respecto de la naturaleza del negocio, de interposición ficticia
de personas y del contenido o condiciones del negocio jurídico (…)”
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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