INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 12, pp. 38-48
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El territorio de los pueblos indígenas y sus recursos son esenciales para la realización física,
cultural y espiritual de estos pueblos y para lograr, el efectivo ejercicio de la autonomía y el
autogobierno. Este territorio y los recursos deben estar garantizados por los pueblos por su
existencia y el desarrollo constante de las comunidades y culturas indígenas;
La autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas tienen un valor favorable para la
protección del medio ambiente;
Autonomía y auto-gobierno cuerpos de los pueblos indígenas deben estar dentro del marco de
su competencia, para asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales y la participación popular en los asuntos públicos;
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La base de la autonomía y el autogobierno se puede basar en los tratados internacionales, la
Constitución o la legislación, reconocen los derechos de los pueblos indígenas. También es
necesario asegurarse de que los tratados, convenios y otros acuerdos específicos con diversas
circunstancias históricas, tales como la creación de documentos y confirmar el marco legal y
territorial de los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía y el autogobierno;
La autonomía y el autogobierno son esenciales para la supervivencia y el desarrollo de los
pueblos indígenas y sirven como base para la cooperación internacional y los acuerdos legales
bilaterales y multilaterales;
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En el marco de la autonomía estatal y la autonomía de los pueblos indígenas contribuir al
desarrollo político, cultural, espiritual, social y económico pacífico y equitativo;
Sujeto a los deseos libremente expresados de la autonomía de los pueblos indígenas y la
autonomía comprende, en particular, la competencia para adoptar decisiones, o activamente y
participar de manera efectiva en este proceso sobre las cuestiones relativas a su tierra, los
recursos, el medio ambiente, el desarrollo, la justicia, la educación, la información y la
comunicación, la cultura, la religión, la salud, la vivienda, la seguridad social, el comercio, los
sistemas económicos tradicionales, etc.; -el acuerdo sobre la autonomía y el autogobierno
estará sujeta a la observancia de la buena fe.
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea
General de la ONU en el 2007, contiene una disposición que el Estado debe respetar el derecho
de los pueblos indígenas a la libre determinación interna y buscar los medios necesarios para la
financiación de actividades dirigidas a la consecución y realización de la autodeterminación.
Además, antes de tomar cualquier acción en relación con los intereses de los pueblos indígenas,
el gobierno debe obtener el consentimiento expreso de los pueblos indígenas, sobre la base de la
presentación previa de la información objetiva. El documento impone al Estado la obligación de
llevar a cabo conjuntamente con los pueblos indígenas, medidas para aplicar plenamente el
derecho a la autodeterminación. Al mismo tiempo, el artículo 46 de la Declaración establece que
nada en esta Declaración podrá interpretarse o considerarse como instrumento que autoriza o
fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o a la interrupción parcial o total de la
integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
Ciertamente revolucionario en el derecho internacional puede ser el tema de la situación
de garantizar el derecho a la libre determinación "interna" para los pueblos indígenas. De este
modo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
proclamando el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación "interna", al mismo
tiempo establece la forma y los límites de la realización de este derecho. De esta manera al
esbozar una gama bastante amplia sobre los derechos de los pueblos indígenas, y al mismo
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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