INNOVA Research Journal 2018, Vol 3, No. 4, pp. 57-69
En ese sentido, el marco jurídico del sistema multilateral del Comercio, está conformado
por los Acuerdos de Marrakech que contienen los compromisos negociados por los países. Es
preciso señalar que los Acuerdos de Marrakech son el resultado de la Ronda Uruguay y se
conforman de: a) Acuerdo de la OMC; b) GATT 1994: Acuerdos Anexos en materia de
comercio de mercancías; Acuerdo sobre servicios; Acuerdo sobre aspectos de la propiedad
intelectual relacionados con el comercio ADPIC; Entendimiento para la solución de diferencias;
Mecanismo de revisión de políticas comerciales; Acuerdos comerciales plurilaterales; Decisiones
y Declaraciones de Marrakech. Así como también, la estructura institucional que administra
dicho sistema, la OMC (Pérez Gabilondo, 2004:32).
Desde sus orígenes el GATT (en la actualidad la OMC) ha permitido a los países
miembros formar áreas de libre comercio y uniones aduaneras, como una excepción al principio
fundamental de no discriminación, contenido en la disposición sobre la nación más favorecida
del artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
El movimiento de las relaciones comerciales internacionales se ha caracterizado por la
proliferación de acuerdos comerciales regionales (ACR). Para tener una idea del vertiginoso
crecimiento de los acuerdos comerciales, es preciso referirnos a la información que recoge la
página web de la OMC (2017), según la cual, el número de Acuerdos Comerciales Regionales no
ha dejado de aumentar desde principios de los años 90. No es menor el dato que muestra esa
institución, al señalar que, en el período comprendido entre 1948 y 1994, el GATT recibió
1
24 notificaciones de ACR (en la esfera del comercio de mercancías), y desde el establecimiento
de la OMC en 1995, se han notificado más de 400 acuerdos adicionales que abarcan el comercio
de mercancías o de servicios.
Adicionalmente, merece especial atención que muchos miembros de la OMC siguen
participando en nuevas negociaciones de ACR. Hay acuerdos bilaterales y plurilaterales, entre
varios Miembros de la OMC. Es el caso de las negociaciones que se están llevando a cabo en la
región de Asia y el Pacífico para perfeccionar un Acuerdo de Asociación Transpacífico, en las
que actualmente participan 12 partes; las negociaciones en Asia entre los miembros de la
Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) y otros seis Miembros de la OMC con
los cuales la ASEAN tiene acuerdos vigentes (el Acuerdo de Asociación Económica Amplia
Regional); la Alianza del Pacífico, en América Latina, de la que actualmente forman parte Chile,
Colombia, México y el Perú; y el Acuerdo Tripartito, en África, entre las partes en el Mercado
Común de África Oriental y Austral (Common Market for Eastern and Southern Africa,
COMESA), la Comunidad del África Oriental (CAO) y la Comunidad para el Desarrollo del
África Meridional (Southern African Development Community, SADC). Además, el número
podría ser mayor si se proyectan los Acuerdos regionales que aún no han sido notificados, y si se
cristalizan las negociaciones en curso de nuevos acuerdos. Como recientemente reseña la OMC,
con la entrada en vigencia del ACR entre Mongolia y el Japón, notificado en junio de 2016,
todos los Miembros de la OMC tienen ya un ACR en vigor (OMC, 2017).
Ante ese contexto, vale tener presente el señalamiento de Pascal Lamy (OMC, 2007), en
Bangalore, cuando expresó que “… la proliferación de acuerdos comerciales regionales podría
complicar considerablemente el entorno comercial con la creación de una red de normas
incoherentes”. Y advirtió que:
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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