INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 11, pp. 96-104
Beitz, a su vez rechaza la limitación doméstica que Rawls impone a su teoría de la justicia,
argumentando que la globalización está transformando a la sociedad internacional en una misma
unidad que puede mantener una política común; por ende, el autor resalta que los principios de
Rawls pueden ser aplicados dentro de la arena global (Beitz, 1979: 127-129).
En primer lugar, cada persona debe tener el mismo derecho a un sistema de libertad para
todos y, en segundo lugar, las desigualdades sociales y económicas deben arreglarse para
maximizar la utilidad a los menos favorecidos y aún más importante, ofrecer a todas las personas
condiciones de equitativa igualdad de libertades y de oportunidades (Rawls J., 1971, p.7).
Las disparidades tanto económicas, militares y territoriales hacen imposible la práctica de
una concepción igualitaria de justicia entre las naciones. Los códigos tradicionales de justicia en
las relaciones internacionales son obsoletos debido a las diferencias en términos de influencia,
fruto de la riqueza y el poder inequitativo de las naciones del mundo. Partiendo de dichas
premisas, se asume que un modelo de cooperación desinteresada es inconcebible y, por ende, una
normativa redistributiva global podría cerrar dichas brechas de acceso a la justicia de las
naciones (Beitz, 1975, págs. 362-366).
El componente más sólido del argumento de Beitz, es su visión de la distribución injusta
de los recursos naturales en la tierra, en donde afirma que hay un derecho natural del pueblo
sobre los recursos del planeta que va más allá de las fronteras de los países, como lo afirma Kant
en la Paz Perpetua "las personas tienen derecho a la posesión comunal en la superficie de la
tierra”, pensamiento que, en los elementos de la política, Sidgwick lo llamó como "las utilidades
derivadas de cualquier parte de la superficie de la tierra". Por otra parte, Beitz percibió a los
recursos naturales de la misma forma en que Rawls observó los talentos arbitrarios innatos en las
personas; sin embargo, Beitz criticó la idea redistributiva de la riqueza de Rawls basada en la
premisa de que hay gente con más talento que otros, ya que analizó la complejidad de los
talentos desarrollados como constitución del yo, lo que significa que una persona no necesita
justificar sus talentos innatos atribuibles a la imposibilidad de disputar la genética heredada, más
bien es necesario para esta persona años de práctica y sacrificio para que sus talentos puedan
producir ingresos y generar riqueza.
Por otro lado, en el ámbito internacional, se espera que las zonas ricas en recursos sean
explotadas con el objetivo de prosperar, lo que significa que hay lugares que debido a su falta de
recursos naturales pueden alcanzar sólo un escaso nivel de bienestar, a diferencia de las zonas
ricas que poseen una ventaja comparativa (Beitz, 1975, pp. 368 - 370).
Limitaciones en la teoría de Beitz
Si bien Beitz percibe el cosmopolitismo liberal como la mejor manera de lograr una
redistribución equitativa de justicia en el mundo, su argumento demuestra varias falacias
conceptuales y empíricas. Primero, la concepción de que el desarrollo de los países y el bienestar
de sus ciudadanos son directamente proporcionales a la cantidad de recursos en su territorio es
errónea, puesto que las políticas económicas y sociales integrales, así como la educación y un
gobierno decente, son claramente ejemplos de factores que tienen un impacto real en la
prosperidad del estado. La segunda falacia es la incompatibilidad con la teoría de la justicia de
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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