INNOVA Research Journal, ISSN 2477-9024  
De la economía tradicional a la economía digital compartida  
From traditional economy to shared digital economy  
Jaime Enrique Sarmiento Suárez  
José Luis Garcés Bautista  
Universidad Pontifica Bolivariana, Colombia  
Fecha de recepción: 24 de Agosto de 2017 - Fecha de aceptación: 30 de Septiembre de 2017  
Resumen: La economía mundial viene sufriendo unos grandes cambios, los cuales han llevado a que  
la economía tradicional basada en un hiperconsumismo se vea amenazada y desplazada por una nueva  
tendencia económica basada en un consumo inteligente y sostenible, un consumo que se preocupa por  
no utilizar más de lo que sea necesario, un consumo basado en la colaboración y en el empleo de  
aquellos bienes ociosos. Este nuevo fenómeno se deriva de la crisis económica que estaba afrontando  
el mundo en la última década, el apogeo de las redes sociales y el comportamiento participativo en  
Internet, consolidando una nueva estrategia de negocio que permite llegar a más personas de una  
manera más rápida y efectiva. Según estimaciones la economía digital colaborativa para el año 2025,  
moverá 235.000 millones de dólares. En América Latina esta tendencia hasta ahora está tomando  
forma, y al igual que a nivel global se está tratando de entender y hacer que convivan los dos enfoques,  
tradicional y digital, para que no riñan entre ellos, y lo que se busque es una “sana” competencia que  
en últimas beneficie al usuario final, por ellos los países en el mundo tienen la tarea de buscar los  
mejores marcos regulatorios que permitan una competencia justa entre las partes. En el caso de  
Colombia, este proceso se encuentra en pleno estado embrionario en materia de leyes, y en cuanto a la  
convivencia dado que no existe un marco legal estructurado ha permitido una serie de situaciones que  
han llevado a encontrar los dos esquemas económicos.  
Palabras claves: economía colaborativa; consumo compartido; sociedad colaborativa  
Abstract: The world economy has been undergoing major changes, which have led to the traditional  
economy based on hyper-consumerism being threatened and displaced by a new economic trend based  
on intelligent and sustainable consumption, a consumption that is concerned about not using more than  
what is necessary, consumption based on collaboration and the use of idle goods. This new  
phenomenon is derived from the economic crisis that the world was facing in the last decade, the  
heyday of social networks and participatory behavior on the Internet, consolidating a new business  
strategy that allows reaching more people in a faster and more effective According to estimates the  
collaborative digital economy for the year 2025, will move 235,000 million dollars. In Latin America,  
this trend is taking shape up to now, and just as at the global level it is trying to understand and coexist  
the two approaches, traditional and digital, so that they do not quarrel among themselves, and what is  
sought is a " healthy "competition that ultimately benefits the end user, for them the countries in the  
world have the task of seeking the best regulatory frameworks that allow fair competition between the  
parties. In the case of Colombia, this process is in full embryonic status in terms of laws, and in terms  
of coexistence since there is no structured legal framework has allowed a series of situations that have  
led to find the two economic schemes.  
Key words: collaborative economy; shared consumption; collaborative society  
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/  
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Introducción  
A través de los años los esquemas de consumo en la economía han venido atravesando  
unos cambios importantes llegando a su punto máximo representado en un capitalismo  
hiperconsumista, cuya característica básica es la proliferación de un consumo desmesurado, que  
busca en lo posible que un producto sea utilizado por un solo individuo, que adicionalmente  
presente una alta tasa de recambio (obsolescencia programada) y que genere unas nuevas  
necesidades en el consumidor final (consumo emocional).  
Este tipo de capitalismo, permitió de cierta manera un crecimiento económico que iba  
acompañado con la generación de empleo y el aumento de la producción, pero en contra parte se  
estaba volviendo nocivo para la mayoría y para el mismo planeta en sí, dada las nuevas  
tendencias de una economía inteligente y sostenible.  
La Revista Time en el 2011, consideró a la Economía Colaborativa una de las 10 ideas  
que iban a cambiar el mundo (Walsh, 2011), y nos hacía alusión a que una decisión inteligente  
era no poseer sino compartir. De acuerdo a estimaciones realizadas por economistas de talla  
mundial y centros de estudios globales, se dice que la economía colaborativa para el año 2025,  
moverá 235.000 millones de dólares (Semana, 2016).  
El consumo colaborativo es la base para dar inicio a la economía colaborativa, y mantiene  
como premisa compartir bienes antes de poseerlos, y hacer que circule lo que existe, en vez de  
seguir comprando cosas nuevas. Este esquema no es nuevo, ya que desde hace mucho tiempo  
estas acciones se realizaban en círculos cerrados, como por ejemplo, los libros que se utilizaban  
para la escuela, se cedían a los hermanos menores, o simplemente el hecho de compartir ropa  
usada o juguetes con miembros de la misma familia.  
¿
Pero qué ocasiona el auge de esta nueva tendencia? Entre el año 2008 y 2011 sucede una  
crisis económica de carácter global, lo que hizo que varios países quedaran económicamente  
mal, adicionalmente se estaban uniendo expresiones sociales que rechazaban el modelo  
económico actual ya que se consideraba inequitativo e injusto, y adicionalmente las nuevas  
generaciones comenzaron a tomar conciencia de la existencia de una gran cantidad de recursos,  
los cuales eran en gran proporción subutilizados  
Sin lugar a duda existen tres detonantes que dan inicio a la economía colaborativa, tal  
como se encuentra concebida en la actualidad, y fueron la crisis económica, el auge de las redes  
sociales y los comportamientos participativos en Internet.  
De acuerdo con el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Consumo  
colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI”, esta tendencia  
representa una tercera ola de Internet, donde la gente se encuentra en Internet para compartir  
fuera de Internet, y cuya función es poner en circulación todo aquello que existe (Comité  
Económico y Social Europeo, 2014).  
Los elementos necesarios para dar vida a la economía digital compartida son: Bienes  
ociosos, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Comunidades y por último confianza  
y reputación.  
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El término bienes ociosos hace referencia a aquellos productos que habitualmente no son  
muy utilizados, y que su funcionalidad se puede reactivar mediante el consumo colaborativo. Por  
otra parte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se configuran en un  
elemento muy importante que sirve como base o plataforma para localizar los recursos y poder  
conectar dinámicamente y en tiempo real la oferta y la demanda.  
El término Comunidades, se refiere al conjunto de personas con intereses comunes y  
sistemas de pago o intercambio. Con relación a la confianza o reputación, este es un aspecto  
relevante entre los usuarios, ya que las referencias o comentarios serán criterios que influyen en  
la toma de decisiones y la actitud de otros usuarios a la hora de compartir el bien de alguna de las  
maneras posibles (ECODES, 2013).  
Economía digital compartida en Colombia  
Colombia no ha sido ajena a la llegada de esta nueva ola económica denominada  
economía compartida, y el problema que se está presentando es que estas nuevas formas de  
negocio que se han apalancado a través de las plataformas tecnológicas bajo el concepto de  
consumo colaborativo no tienen un marco legal vigente que permita llenar el vacío jurídico que  
existe, dado que las leyes colombianas están enfocadas a las formas tradicionales de negocio, y  
teniendo en cuenta que este movimiento es muy reciente (menos de una década) y que los  
avances tecnológicos son muy dinámicos es necesario crear un marco regulatorio que zanje las  
diferencias y permita el avance tecnológico al cual no podemos ser ajenos.  
En Colombia se han presentado los proyectos de Ley 22 y 110 de 2016, que de cierta  
manera buscan dar bases a la economía colaborativa. El proyecto de Ley 22 de 2016, busca  
incluir la economía del océano azul dentro del ordenamiento legal colombiano a través de nuevas  
tecnologías y plataformas colaborativas, en cabeza del Gobierno Nacional. La Economía del  
Océano Azul, es aquella actividad económica mediante la cual se comparten e intercambian  
bienes y servicios a través de plataformas. Igualmente se señala que todas las personas jurídicas  
que deseen prestar algún servicio o intercambiar algún tipo de bien a través de plataformas,  
deberán contar con un registro mercantil conforme lo determinan las leyes preexistentes (Garcia  
Zuccaerdi, Chamorro, Tamayo, & Osorio, 2016).  
El proyecto de Ley 110 de 2016, busca regular el trabajo autónomo económicamente  
dependiente en Colombia, con dicha iniciativa se busca proteger el trabajo desarrollado por los  
trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED), permitiendo expresamente que  
se asocien frente a cada plataforma de economía colaborativa o a modo de gremio por servicios.  
Son trabajadores autónomo económicamente dependiente aquellas personas naturales que  
realicen de forma habitual, personal, directa y sin subordinación en el ámbito de dirección y  
organización de una plataforma de economía colaborativa, una actividad económica o  
profesional a título lucrativo y que represente para el trabajador por lo menos un ingreso mensual  
de un salario mínimo legal mensual vigente. Los TAED son una parte integral del modelo  
económico de las plataformas móviles de economía colaborativa (Lara Restrepo, 2016).  
Diferencias con las demás figuras del ordenamiento jurídico colombiano  
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El trabajador  
El contratista independiente  
Código Civil  
Independencia jurídica  
El Trabajador autónomo  
económicamente dependiente  
Independencia jurídica y dependencia  
económica frente a la plataforma de  
economía colaborativa  
Código Sustantivo del Trabajo  
Subordinación jurídica Laboral y  
dependencia económica del  
empleador  
Prestaciones sociales y  
vacaciones  
Horarios fijos  
N/A  
N/A  
N/A  
No hay horarios fijos ni control sobre los  
mismos por parte de la plataforma de  
economía colaborativa  
Ius variandi (Poder patronal de  
variación)  
N/A  
N/A  
Pensiones, Salud y ARL a  
prorrata entre empleador y  
Trabajador  
Pensiones, Salud y ARL a  
cargo del contratista  
independiente  
Pensiones, Salud y ARL por mitades  
Salario  
Honorarios pactados fijos  
Control del porcentaje y tarifa del  
servicio por parte de la plataforma de  
economía colaborativa  
Indemnización por despido sin  
justa causa  
Hace parte integral como pieza  
fundamentaldel objeto misional  
del empleador  
N/A  
N/A  
N/A  
Hace parte integral como pieza  
fundamentaldel objeto misional de la  
plataforma de economía colaborativa  
Es importante tener en cuenta que a la fecha ninguno de estos dos proyectos de ley se han  
convertido en leyes de la República, y aún se encuentran en trámites legislativos, pero esto solo  
es un pequeño paso, dado que faltan muchos aspectos por cubrir dada la diversidad de tipos de  
servicios que se están ofreciendo, y dado la naturaleza que tiene cada uno de ellos será necesario  
regularnos casi que de forma individual, tal como por ejemplo, lo que se ha presentado en la  
prestación de servicios de transporte o alojamiento por medio de plataformas como Uber o  
AirBnb, en donde no se ha logrado un acuerdo entre los actores que se encuentran involucrados,  
y en últimas ha generado una serie de controversias que no han permitido una armónica  
convivencia.  
Estos nuevos modelos de negocio están cambiando el modelo de empleo tradicional y se  
está convirtiendo, por lo menos para el caso colombiano, en el sustento de un cúmulo de  
personas, que dada la dificultad para ingresar en el mercado laboral formal, encuentran en este  
modelo una forma de obtener ingresos para de esta manera llevar el sustento a sus hogares.  
En un estudio realizado por el IE Business School, en el cual realizaron una encuesta  
entre agosto y noviembre de 2015 contando con la participación de 107 empresas, buscó  
caracterizar la Economía Colaborativa en América Latina (Multilateral Investment Fund & IE  
Business School, 2016), obteniendo algunos resultados interesantes como por ejemplo de  
acuerdo al lugar de fundación de la empresa, Brasil lidera con un 32%, seguido por Argentina y  
México con un 13% cada uno, mientras que Colombia tenía un 9%.  
Con relación al tipo de actividad que facilita la iniciativa realizada, en un 27% era de  
Alquiler (Renting). En lo Concerniente al número de personas que participan en la iniciativa, un  
3
5% manifestó que de una a cinco personas. Entre los fines principales que movieron la creación  
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de las iniciativas estuvieron: crear nuevas formas de economía, mejorar la calidad de vida de las  
personas, mejorar la economía local, utilizar mejor recursos infrautilizados.  
En los últimos dos años Colombia ha avanzado en la incorporación de la economía  
colaborativa, para el año 2017, de acuerdo a lo dicho por el Ministro de Tecnologías de la  
Información y las Comunicaciones, Colombia se está convirtiendo en un país líder de la región  
en la generación y presencia de iniciativas de economía colaborativa, soportada en plataformas  
tecnológicas (El Tiempo, 2017).  
En Colombia ya se cuenta con un Hub y Laboratorio de Economía Colaborativa llamado  
Sharecollab, que hace parte de Ouishare, quien es la comunidad global y organización líder en la  
Economía Colaborativa, quien de acuerdo a su fundador y CEO Gustavo Palacios ya se han  
reunido 200 proyectos colaborativos en Colombia.  
Hoy por ejemplo el “problema” es Uber con su modelo de negocio, y es una amenaza  
para el gremio de conductores de taxis, pero no estamos muy lejos de que ahora los vehículos  
sean autónomos, luego el enemigo será otro.  
Lo importante ahora es establecer normas regulatorias que permitan convivir los modelos  
tradicionales con los digitales, que permitan ofrecer equidad, y una competencia más justa,  
prevaleciendo en primer lugar los derechos que tenga el consumidor, y de esta manera evitar  
confrontaciones entre todos los actores involucrados, y conjuntamente se deben establecer  
condiciones ecuánimes que permitan una sana competencia.  
Conclusiones  
Es necesario comenzar a evolucionar en nuestro marco legal, dado que debemos ir a la  
par con los avances tecnológicos, no podemos ir contra ellos, debemos comenzar a regular desde  
lo actual, pero complementando y permitiendo que esta nueva tendencia de economía  
colaborativa tenga un mejor desarrollo, ya que en últimas los mayores beneficiados serán los  
usuarios que tendrán una oferta más amplia de servicios, que permitirán una libre competencia, y  
ocasionará que los modelos de negocios tradicionales se re-piensen o re-inventen con el objetivo  
de ser más competitivos.  
No podemos pretender cortar las alas de los avances tecnológicos, dado que el  
crecimiento de los mismos se está dando de forma exponencial, y cada día se presentaran nuevos  
retos, a los cuales debemos tener la capacidad de afrontarlos con unos marcos regulatorios  
flexibles y en algunos casos podrían ser personalizados.  
Para el caso de Colombia, la economía colaborativa ha avanzado a pasos agigantados en  
cuanto al número de aplicaciones tecnológicas, mientras que en materia regulatoria los avances  
han sido bastante lentos, y no han obedecido a la dinámica del entorno, lo cual es  
contraproducente al momento de impulsar la economía digital en el país, y sobre todo si se  
persiste en pensar y legislar basados en modelos tradicionales de negocios.  
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