INNOVA Research Journal 2017, Vol 2, No. 8, pp. 53-68
El rediseño curricular responde a los principios establecidos en la art. 351 de la
Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el
Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior (CES), el Reglamento
de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación
Superior, Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados
Académicos que Confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.
La Ley Orgánica de Educación Superior, da paso al marco normativo, el cual propone,
organizar, regular y controlar las obligaciones y derechos a la educación Superior, dentro de
parámetros comunes para todo el país, pero al mismo tiempo respeta la diversidad existente y
fomenta la innovación educativa y la participación de los actores en su proceso; en consecuencia
se consideran los principales artículos de este ley. Art. 1, 2, (Ley orgánica de Educación
Superior, 2010). Además, el Estatuto Universitario (2013) establece en su Art. Nro. 1 que “La
Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior, con personería
jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley No. 98,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 771, del 31 de agosto de 1995, su domicilio
principal es la ciudad de Riobamba; sus siglas son UNACH. Se rige por la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, otras leyes
conexas, el presente Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que expidan el Consejo de
Educación Superior; el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior; y, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación y la Universidad”.
b) Aspectos Teóricos del Rediseño
La teoría que fundamenta el Rediseño tiene como base en documentos internos del CES
publicados por Elizabeth Larrea de Granados (2015) como: 1) El currículo de la Educación
Superior desde la Complejidad sistémica; 2) Modelo de organización del conocimiento por
dominios científicos, tecnológicos y humanísticos, 3) Nuevas tensiones y funciones de la
educación a tomar en cuenta en la construcción de los perfiles de los docentes, 4) Unidad
Curricular de Titulación. Además, el rediseño viene fundamentado por las teorías del aprendizaje
recogidas por Schunk (2012) siendo ellas las siguientes:
La teoría conductista, según Zapata (2016, pag.7 y 8) se da sus inicios a principios del
siglo XX. Esta teoría, enfoca la psicología desde el mundo científico y educativo considerada
como una ciencia natural más, está basada fundamentalmente en los cambios observables en la
conducta del individuo, se enfoca en la repetición de patrones de conducta observables y
medibles de un individuo, de manera que estos se ejecutan automáticamente, se toma animales
como un punto de partida para la investigación, trata de explicar el comportamiento como una
serie de estímulos y respuestas. Los representantes más importantes son: Pavlov (1927), Watson
(1828), Skinner (1957), Hull (1940); así, Pavlov (1927) considera conceptos, como: el estímulo
incondicionado, respuesta Incondicionada, estimulo neutro, estimulo condicionado, y respuesta
condicionada; en cambio, para Schunk (2012, pág. 72), Watson crea el modelo de
condicionamiento de Pavlov donde propone transformar la psicología en ciencia, alejándose de
los enfoques estructurales y funcionalistas, conceptos como alma, mente conciencia, asumió el
esquema E-R estímulo – respuesta. Skinner (1957) “centra su atención en las respuestas
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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