María Andrea Guisen y Evelina María Monfrini.
ISSN 2477-9024. Innova Research Journal (Mayo-Agosto, 2024). Vol. N9, No. 2, pp. 140-166.
El derecho al trabajo de las PcD está homologado en Argentina a partir de la ratificación
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (ONU, 2006) a
través de la Ley Nacional 26.378 promulgada en el mes de junio del 2008. Luego, en el 2014
mediante la Ley 27.044, se le otorgó a la Convención rango constitucional llevándola a la máxima
expresión legislativa contemplada en la Constitución Nacional. En su Art. 27 se expresa:
Los Estados parte reconocen el derecho de las PcD a trabajar en igualdad de condiciones
con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y entornos laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las PcD. ONU, 2006, p. 22.
Siguiendo con la estructura jurídica que adhiere a la CDPD y atiende al derecho al trabajo
en Argentina, en el Plan Nacional de Discapacidad 2017-2022 (Presidencia de la Nación
Argentina, 2018), la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) plantea la implementación de
una cantidad de acciones agrupadas en 5 ejes. El objetivo del segundo, titulado “Trabajo, empleo
y protección social”, es:
Promover el trabajo de las PcD en ambientes y condiciones óptimas que garanticen la
igualdad de condiciones y trato, así como una eficaz protección social de aquellas personas
que no se hallen en condiciones de desplegar una actividad laboral o se encuentren en la
etapa de búsqueda laboral. p.13.
En esta dirección, la Ley 25.689 (Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina,
2
003) compromete al Estado Nacional a contratar a PcD que reúnan las condiciones de idoneidad
para un cargo determinado en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal. No
se cuenta con un organismo que verifique el cumplimiento de esta ley y, en consecuencia, tampoco
con estadísticas oficiales de las últimas décadas que permitan un análisis confiable de la evolución
de la tasa de empleo y otros indicadores laborales (Mareño, 2015). Sin embargo, se identificaron
investigaciones que indagaron al respecto; entre ellas, se destaca la de Danel y Blogna (2021)
quienes abordaron los avances y retrocesos de la inclusión laboral en Argentina durante la segunda
década del siglo, y concluyeron en que el sistema de cuotas laborales ha alcanzado casi 40 años de
incumplimiento de los objetivos propuestos. A partir del análisis de una cantidad de estudios
(International Disability Rights Monitor, 2004; Samaniego, 2006; O’Reilly, 2007; Bueno y
Andreu, 2009; Organización Mundial de la Salud, 2011; REDI et al., 2012 y Blogna Tistuzza,
2
020), los autores afirmaron que:
Los datos disponibles difieren entre sí, aunque todos coinciden en que el colectivo con
discapacidad se enfrenta a un escenario hostil caracterizado por: escasas oportunidades de
empleo genuino, desventajas significativas en el mercado laboral, bajos ingresos,
asignación de tareas no cualificadas y de escasa productividad, omisión de derechos
laborales, subocupación horaria y empleos de baja calidad y altamente inestables. p.46.
Otra de las formas en que el Estado argentino busca promover la inclusión laboral de PcD;
es otorgando los siguientes beneficios a las empresas que elijan incorporar a su plantel de
trabajadores PcD: el 70% de descuento en ganancias (Ley Nacional -LN- 22.431 Art. 23,
modificado por LN 23.021), el 50% de descuento en contribuciones patronales (LN 24.013, Art.
Esta obra se comparte bajo la licencia Creative Commons Atribución-No Comercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
142