Raúl Valdiviezo-López, Geraldine Luisa Ruiz-Loayza y Roy Fernando Martínez-Quintanilla
ISSN 2477-9024. Innova Research Journal (Septiembre-Diciembre, 2021). Vol. N6, No. 3.1, pp. 60-78
búsqueda de las fuentes que lo originan, evaluando cada problema y priorizando las más
importantes, para luego diseñar el proceso adecuado y eficiente, con la finalidad de establecer
soluciones que permitan erradicar o mitigar los problemas y de esta manera encaminar a la
organización hacia la mejora de sus procesos.
Otro fundamento teórico, es el enfoque Kaizen como mejoramiento continuo, citado en
Alvarado y Pumisacho (2017), quienes sostienen que dicho enfoque busca asegurar la innovación
y mejora continua de los procesos de una organización, aplicando estándares e involucrando la
participación de todos los actores. El término Kaizen de acuerdo a la etimología, “Kai” significa
cambio y “Zen” que quiere decir mejora, es evidente, que las mejoras surgirán como producto del
cambio continuo que implementan las organizaciones, en ese sentido, la aplicación del Kaizen se
orienta a mejorar las habilidades de los colaboradores de una entidad, para conocer y ejecutar
acciones constantes de mejora de los procesos. En mérito a lo señalado, para realizar los cambios
que permitan mejorar la gestión del proceso de las contrataciones en estudio, se ha considerado la
aplicación del Kaizen a través de la herramienta del ciclo PHVA: Planificar, Hacer, Verificar y
Actuar, que apoye en el reconocimiento de las fallas existentes, examinando detalladamente los
motivos que lo originan, las consecuencias, así como establecer alternativas de solución eficaces,
detallando acciones relevantes a realizar, inspeccionar y evidenciar las deficiencias resultantes;
por último, organizando los requerimientos de los usuarios y alcanzar los objetivos establecidos a
través de propuestas de mejora (Sangüesa, Mateo, Ilzarbe, 2006; Cuatrecasas, 2010).
Asimismo, la investigación se basa en la teoría de restricciones de Goldratt, en donde se
considera la filosofía de gestión, para aplicar los métodos de la ciencia, interpretar y optimizar los
sistemas integrados; dicho aporte teórico sirve como guía para establecer la necesidad e
importancia de identificar y analizar desde un panorama sistémico, todas aquellas restricciones o
cuellos de botella que afectan la gestión del proceso de las contrataciones y que por consiguiente
se realicen propuestas para que en el menor tiempo posible sean eliminadas, y con ella permita
proponer mejoras a las contrataciones públicas, para que éstas se efectúen de manera oportuna,
bajo mejores condiciones y de forma óptima, de acuerdo a lo señalado por Álvarez (2018) y
Aguilera (2000). De este modo, de acuerdo a la metodología de teoría de restricciones se requiere
conocer los factores limitantes en los procesos de contratación, tales como métodos, personal,
equipos, entre otros, implementando cinco pasos a seguir, empezando con la identificación de la
limitación, seguidamente buscando sacar el máximo provecho de la restricción, subordinado a la
restricción anterior, elevando para buscar el mejoramiento y por último eliminándolo, para
posteriormente reiniciar el ciclo de mejora continua.
En lo que concierne al marco conceptual, según lo señalado en los artículos 5, 6 y 8 de la
Ley N° 30225, los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios del Estado peruano,
son llevados a cabo por las entidades que cuentan con asignación presupuestal para la ejecución
de las contrataciones. Cabe mencionar, que las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08)
unidades impositivas tributarias, no se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la Ley de
Contrataciones, según lo señalado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado –
OSCE. La referida entidad es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía del Perú, responsable del cumplimiento de las normas de contrataciones públicas. En
ese sentido, a través de la opinión N° 128-2017/DTN, dicha entidad precisó que las contrataciones
iguales o inferiores a ocho (08) UIT, si bien están sujetas a supervisión, pero no están
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