INNOVA Research Journal 2021, Vol 6, No. 1, pp. 61-83
regímenes laborales, encontrándose latente la intención de rotación interna de los trabajadores
del régimen laboral 276.
De igual modo, existen trabajadores CAS que muestra mayor disposición y actitud que
los demás, aportan en el marco de sus funciones asignadas y otros buscan mayores retos para la
mejora de la Unidad, muestran identificación institucional y compromiso por conocer y cumplir
el marco normativo, pese a ello, la deserción y la volatilidad está en ellos, por consiguiente, los
trabajadores del régimen laboral 1057 – CAS muestran a menudo la intención de buscar empleo
que le permita mejorar su estatus económico o familiar. Del mismo modo, conocen los diferentes
regímenes laborales que administra la entidad, lo que sí es seguro que casi la totalidad de los
mismos conocen el régimen y las características de su contratación personal; pese a ello, se
siente desprotegidos, sienten que en la práctica no les asiste ningún derecho, no perciben
permanencia en el tiempo, las diferencias salarias son abismales, no existe un trato igualitario;
los contratados por servicios no personales, no tienen un beneficio adicional, no tienen perfil
especifico, no generan responsabilidad, no cuentan con beneficios, existe una imposibilidad
normativa para la contratación por el régimen de servicios no personales D. L. 30225 en plazas
de prestación permanente en los cargos, puestos o escalafón, siendo utilizadas para “rotar” a un
contrato administrativo de servicios – CAS.
Análisis e interpretación de las categorías emergentes: luego de la aplicación de la
entrevista a profundidad se obtuvieron las siguientes categorías, las tres primeras categorías
consideradas antes del diagnóstico, con la aplicación del instrumento se llegaron a identificar dos
últimas Régimen Servir y Cultura organizacional.
La categoría Régimen Servir, lo definió el MINJUS (2017) Ley N° 30057 – Ley de
Servicio Civil es un significativo progreso en la innovación de la administración pública, por
cuanto formula el propósito del Estado de contar con un régimen único y propio para los
individuos que proporcionan sus servicios en el gobierno público, denominado servicio civil.
Dicha ley apunta a proteger el principio de mérito en la gestión de las personas, con el objetivo
de tener personal cualificado e idóneo para el desarrollo de los puestos del Estado. Cortez y
Prieto (2015) refirieron a los individuos que prestan servicio al Estado, asimismo a las normas
institucionales que articula y gestiona a dichas personas. Los entrevistados manifestaron que la
institución debería implementar el régimen servir, como una alternativa adecuada que permitirá
acceso de forma meritocrático a una plaza en el servicio civil, con el propósito de terminar con la
proliferación de regímenes.
Cultura organizacional, según Robbins y Judge (2009) refirieron, la cultura no es un
fenómeno apartado, que, influye en la creación, en los efectos, en las personas, en los equipos, en
la minuciosidad, agresividad, estabilidad, estructura, en el liderazgo, organización y ambiente.
Asimismo, Martínez (2010) puntualizo que, la cultura representa un procedimiento de
trascendencia y estimación que incita al conjunto social a precisar la misión y, es un aspecto
intelectual del medio artificial instituido por los entes como resultado de su coexistencia social.
Por lo que se refirió Góngora, Reija y Larrivey (2013) cultura en valores, normas, creencias,
artefactos y conjeturas elementales que persisten a largo plazo y que, expresan las
particularidades sobresalientes en la entidad y sus integrantes. Los entrevistados indicaron que la
cultura organizacional de las entidades donde antes desarrollaron su experiencia laboral no es
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