INNOVA Research Journal 2017, Vol. 2, No.4 pp. 47-60
andina o un Reglamento por parte del Presidente de la República, o la posibilidad de una
derogación implícita de la Decisión Andina a través de una nueva ley de la Asamblea Nacional,
en función del principio de sucesión cronológica establecido en el artículo 218 de la Constitución
y el artículo 7 del Código Civil de Venezuela. Es decir, las leyes se derogan por otras leyes y se
abrogan por referendo, salvo las excepciones, y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni
la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
En ese sentido, se buscaba determinar si la Decisión Andina 486 que contiene el Régimen
Común sobre Propiedad Industrial debía seguir aplicándose en los procedimientos para la
obtención de marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial que se tramitan ante el
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI):
…
si las normas que se adoptan en el marco de los acuerdos de integración se incorporan
al ordenamiento jurídico nacional y si, por ende, las normas adoptadas por los órganos de la
Comunidad Andina de Naciones en el marco del Acuerdo de Integración Subregional Andino, se
encuentran vigentes en nuestro país, con ocasión a la denuncia del referido Acuerdo realizada
por la República Bolivariana de Venezuela. (Sentencia Nº 967, 2012).
Como se indicó precedentemente, el soporte de este criterio es que las normas de
integración regional celebradas por Venezuela pasan a convertirse en normas nacionales y de
aplicación directa y preferente sobre las leyes internas. Esto es, la Decisión Andina 486 sobre
Propiedad Industrial (2000) es la ley nacional en la materia, y prevalece sobre la Ley Nacional de
Propiedad Industrial (1956).
La Ley de Propiedad Industrial (1956) instituye la regulación de las patentes, los modelos
y dibujos industriales, las marcas comerciales, del registro de la propiedad industrial, de los
derechos de registro, anualidades de patentes e impuesto a la solicitudes, de los agentes de la
propiedad industrial, del boletín y de la publicaciones, procedimientos, de las marcas, de las
cesiones y cambios de nombres, de los derechos de registros y anualidades de patentes, las
penalizaciones, clasificación y disposiciones transitorias.
Sobre el particular, debe destacarse que la progresividad de los derechos en materia de
propiedad intelectual, derecho de autor y propiedad industrial en la Comunidad Andina (CAN)
significó para Venezuela y para los países miembros del organismo andino, una normativa
avanzada acorde con los ordenamientos internacionales, como los de la Unión Europea y la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la OMPI. De esta forma, la legislación andina
generó nuevas formas de protección, como la obtención de nuevas variedades vegetales
contenida en la Decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena N° 345 de 1993; la Decisión
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91 de 1996 de la Comisión sobre Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos. En ese
orden, la Decisión Andina sobre el Régimen Común de Propiedad Industrial N° 486, sistematiza
los permisos de marcas y patentes, la protección de los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros aspectos.
Sin embargo, como se adelantó, cuando Venezuela se retiró de la Comunidad Andina en
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006, se abrió una discusión en torno a la norma aplicable en materia de propiedad industrial, por
una parte estaba la Decisión Andina N°486 (2000), y por otra parte, la Ley de Propiedad
Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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