INNOVA Research Journal 2019, Vol 4, No. 3.1, pp. 89-107
deber de padres, madres y representantes velar y garantizar por la educación de sus hijos,
“inscribirlos oportunamente”, en ocasiones tres meses después de haber iniciado clases hay
estudiantes sin inscribir puesto que el directivo no puede negarle la entrada a la institución a
pesar de no estar inscritos formalmente.
En relación a lo ya expuesto, para introducir las normas de convivencia en el
funcionamiento de las instituciones educativas, se precisa que éstas sean acatadas en primer
lugar por los adultos entendiéndose éstos, como docentes y representantes, quienes desde su no
acatamiento de la norma contribuyen con la anarquía estudiantil y los problemas de convivencia
en la comunidad educativa.
Además de la violencia verbal y física fuera y dentro de las aulas; la competencia entre
los estudiantes; la frágil relación de los docentes con alumnos y padres, que no va más allá del
salón de clases; todo esto habla a las claras de que en el aula no se fomenta la convivencia. De
esta manera, la praxis educativa no sólo se contradice a sí misma, sino que convierte sus
postulados en un planteamiento teórico y vacío, en letra muerta.
La educación y consolidación de valores sociales relevantes son un desafió permanente y
también una imperiosa necesidad para la armonía y la convivencia humana, las nuevas
condiciones, las nuevas tecnologías, las formas de educar, no exentas de contradicciones y
complejidades crecientes en el ámbito económico y espiritual, abren la posibilidad de formar
valores humanos.
Es así como en Venezuela se rige por una serie de normativas legales, que lo sustentan en
el tiempo y en el espacio. Entre los cuales se encuentran en orden jerárquicos. Los tratados
internacionales, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Leyes
orgánicas, Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Circulares entre otros, que orientan la conducta
humana y permiten la convivencia social en armonía.
La concepción política actual supone que el individuo es un elemento de participación
que debe ser protagonista de los cambios que contribuyan con su formación y que, además,
promueva el mejoramiento social a través de acciones comunitarias. Así lo expresa la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en diversos artículos pero que, de
una mejor manera, aparece sintetizado en el artículo 132, que alude Toda persona tiene el deber
de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social.
Por consiguiente, esta investigación sirve como referente para la elaboración de una
teorización respecto al medio venezolano, en cuanto a la convivencia dentro de la escuela, y
puede contribuir con la generación de propuestas transformadoras para este caso y para la
resolución de situaciones de aprendizaje de una manera participativa y reflexiva. Igualmente
puede constituir un aporte para la comprensión de la práctica pedagógica como generadora de
modelos susceptibles de ser reproducidos por los sujetos en otros contextos.
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Revista de la Universidad Internacional del Ecuador. URL: https://www.uide.edu.ec/
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